Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, porque la misma no cumple los requisitos


Expresa que existió indebida fundamentación de la Sentencia, porque la misma no cumple los requisitos de estructura mínima necesaria para ser considerada una actuación válida, lo que genera la infracción del art. 124 del CPP; asimismo, afirma que dicha resolución no contiene una sola conclusión o consideración sobre los hechos no probados, cuando califica la conducta en los delitos de Asesinato, Terrorismo, Lesiones Graves y Leves y Asociación delictuosa; sin embargo, no expresa fundamentación sobre todos y cada uno de esos delitos respecto de los hechos no probados, haciendo referencia en consecuencia al Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, a efectos de sustentar la inexistencia de fundamentación de la Sentencia; por lo que, correspondería su nulidad por vicios propios de la misma que determinan la necesidad de un reenvió al estar inmersa en los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP y en los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) de la misma norma; de la misma manera a efectos de sustentar este motivo invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 100 de 24 de marzo de 2005; en consecuencia, señala que esos defectos debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada incluso aunque no se haya solicitado, en aplicación del art. 17 de la LOJ, tal como se establece en la doctrinal legal aplicable determinada por el “Auto Supremo 371 de septiembre de 2006”. Así también el recurrente señala que amerita la nulidad de la Sentencia por ausencia de una debida y exigible fundamentación respecto de la valoración de la prueba y la infracción del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al no resolver la cuestión relativa a los acusadores particulares (Jorge Boroboro, Karin Hsensen, Norah Montero Vda. Racua y los hijos de Bernardino Racua) y la infracción de lo previsto en el art. 173 del CPP