Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

En el cuarto motivo, aduce la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de


En el tercer motivo, refiere motivos de casación basados en precedentes contradictorios alegados en su recurso de apelación restringida; al respecto, señala que el Tribunal de alzada convalida errónea y arbitrariamente una Sentencia que coronó un indebido juzgamiento y que en sí misma es un acto inválido por violación de derechos y garantías constitucionales, errónea aplicación y violación de la Ley procesal penal y Ley penal material, convalida una Sentencia indebidamente motivada, lo que violenta al principio y garantías del debido proceso, tal cual establecería el precedente invocado, que estaría referido a la aplicación de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, situación que el Auto de Vista impugnado no hubiera tomado en cuenta al no fundamentar su resolución y limitarse a enunciar que sus agravios no son tales, porque supuestamente no se especificó en las reservas de apelación realizadas en audiencia de juicio, la forma o manera que habrían ocasionado una agravio, conclusión que no es real y no se encuentra de acuerdo a lo sucedido en juicio ya que en el memorial de apelación restringida se adjuntó un cuadro de fechas de audiencias, donde se realizó las reservas de aplicación, haciendo constar las exclusiones de las pruebas codificadas como PD-24, PD-50, PD-53, PD-62, PD-66, PD-67, PD-69, PD-73, PD-74, PD-75 y PD-79, donde refería cómo estas audiencias le causaron agravio de manera directa y por consiguiente la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo pese a dichas vulneraciones los Vocales rechazaron su pretensión sin ninguna motivación y fundamentación; al igual que su rechazo a la solicitud de extinción de la acción por prescripción que presentó.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R de 22 de octubre y 1362/2004 de 17 de agosto, las cuales no cuentan con tal calidad, al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP. Asimismo, invoca el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, del cual menciona que se refiere a que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista; con base a lo manifestado en este motivo, no contiene la debida fundamentación al resolver las denuncias que se hacen alusión; por lo que se advierte la suficiente carga argumentativa para su admisión.

En el cuarto motivo, aduce la existencia de una supuesta nulidad generada por falta de continuidad en el juicio, inobservancia y errónea aplicación de los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP; y vulneración del principio de continuidad y celeridad procesal al tratarse de vicios in judicando, que generan la vulneración de su derecho al debido proceso, por lo que el Tribunal de casación debía declarar la nulidad de la Sentencia y procederse a un juicio de reenvío al haberse incurrido en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ante el abundante tiempo transcurrido