Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Hace referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de la debida motivación


Hace referencia a la garantía del debido proceso en su elemento de la debida motivación de las resoluciones judiciales y la garantías del derecho a la impugnación, siendo que el Tribunal de alzada omite indebidamente ejercer el control de la Sentencia porque al resolver su recurso de apelación restringida no realizó dicho cometido y el juicio sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de origen, siendo que no se realizó un exhaustivo análisis del caso a efecto de constatar que el fallo impugnado (Sentencia) y los actos previos a su formación no se ajustan al debido proceso y a las reglas de la sana crítica, el Auto de Vista convalida la actividad procesal defectuosa y la Sentencia que no se encuentra debidamente fundamentada; sin tener en cuenta, la aplicación de la Ley del Órgano Judicial, que señala que se debe operar incluso de oficio en caso de vulneración de sus derechos fundamentales y constitucionales. También hace referencia a la norma establecida en el art. 329 del CPP, que establece que el juicio es la comprobación de los hechos y la responsabilidad del imputado; en esos casos, con relación a su aplicación en la Sentencia se debió tener en cuenta que en ningún momento se identifica al recurrente como autor y/o autor mediato; en consecuencia, ni la Sentencia ni el Auto de Vista suplen las deficiencias de la carga argumentativa y probatoria de los acusadores, transformando su rol de tercero imparcial en un rol propio de los inquisidores, para cumplir el fin de condenarle a ultranza, sin argumento ni pruebas, no dudaron en violentar garantías judiciales mínimas contenidas en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica; al respecto, señala que el Tribunal Sexto de Sentencia, violando las previsiones contenidas en el art. 124 del CPP, copia de la acusación, sin expresar su propia comprensión de los hechos objeto de juicio, la incompleta y deficiente teoría fáctica de los responsables para demostrar más allá de la duda racional la existencia del hecho y su participación en el mismo; por lo que, el recurrente señala que el Tribunal de alzada declara injustificadamente como debidamente motivada la Sentencia, que expresa los hechos en el apartado de la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio; sin embargo, sería defectuosa y genérica porque no se individualiza ni concretiza su participación, se pone en énfasis en resultados reprochables, más no se expresa ni una sola línea sobre su conducta con relación a la muerte de varias personas; por lo que, el Auto de Vista fundamenta sobre una defectuosa, ilógica y contradictoria fundamentación de la Sentencia, cuando hace referencia a los aspectos relacionados sobre la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, de donde con relación a la autoría mediata no se puede establecer que es un aparato organizado de poder; en todo caso, indica que no queda claro en que se fundamenta la resolución judicial, exactamente en qué hechos probados y en qué razonamiento jurídico. A pesar de ese defecto de fundamentación de la Sentencia, el Auto de Vista valida indebidamente dicha resolución