Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Tribunal de apelación confunde el


Al respecto invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, en el cual se hace referencia al contenido doctrinal sobre el control que debe tener el Tribunal de alzada respecto de la sentencia; y, el sentido contradictorio resultaría en que el Auto de Vista no realizó un control sobre la Sentencia, tal como se expresa en el presente motivo; es decir, sobre el iter lógico de sus conclusiones, aplicación o no de las reglas de la sana crítica racional y la correcta aplicación del derecho al hecho porque dio unas respuestas imprecisas, incorrectas y alejadas de la realidad, además de la incorrecta aplicación del art. 20 del CP, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de la garantía del debido proceso en el componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales siendo que no se demostró el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas; por lo que, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP.

Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Tribunal de apelación confunde el voto de los miembros del Tribunal de juicio con observancia de la debida motivación de la Sentencia, por lo que viola el art. 13 del CP, al atribuirle responsabilidad en un resultado mortal sin establecer el nexo causal explicativo de su supuesta autoría mediata, contradiciendo internamente otros razonamientos erróneos del Auto de Vista impugnado en el que se afirmaba que no era necesario establecer acuerdo previo para delinquir ni pre - existencia de un grupo organizado de poder. Asimismo, con relación a la observancia de la Ley sustantiva existen contradicciones, como la falta o insuficiencia de la determinación del hecho que sirve de sustento para la calificación jurídica, para superar estas limitaciones, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que para realizar la labor de control de la subsunción se debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en los tipos penales acusados