Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y


Por esos argumentos el recurrente afirma que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación sobre los hechos no probados por los delitos que fue absueltos; tampoco establece sobre qué muerte fue responsable; no se establece a que persona utilizó de instrumento con relación a todas las muertes o a cada una de ellas y solo alguna; no se consigan los hechos a probar en las acusaciones sobre la existencia de “grupo organizado de poder”, su composición, roles de sus miembros, niveles de comunicación y dominio funcional del hecho. Por lo que, en criterio del recurrente el Tribunal de apelación se niega a controlar la sentencia impugnada la cual carece totalmente de fundamentación de hechos no probados, que debieron ser la base para la absolución de los delitos de Asesinato, Asociación Delictuosa, Terrorismo y Lesiones Graves y Leves; en consecuencia, señala que la falta de fundamentación de los hechos no probados incide directamente en la irrazonable acreditación de la autoría mediata en la comisión del delito de Homicidio; porque, si no se probó el delito de Asociación Delictuosa, ni Terrorismo resulta ilógico la conclusión de la existencia de un grupo organizado de poder, que ni siquiera es objeto (como hecho), de la atribución delictuosa cometida en las acusaciones y reproducida en el Auto de Apertura de Juicio; por lo que, considera que se debió anular la Sentencia y procederse al reenvío de la causa siendo que la Sentencia solo hace mención a los hechos probados y no hace uso de las comunidad de la prueba con su motivación descriptiva de la misma. Asimismo señala que el Tribunal de alzada sostiene que es una argumento absurdo y erróneo que por el carácter de fungibilidad del ejecutor o autor mediato, no es necesario siquiera que conozca al hombre de atrás, lo que sería posible en una organización compleja y estratégica, y en el caso de autos no se establece la conformación de la estructura organizada de poder, menos el rol de sus integrantes; sin embargo de ello, el Tribunal de apelación consideró que es válida y coherente la conclusión de culpabilidad del Tribunal de juicio; sin explicar, los motivos de la razón suficiente que afirma su propia convicción sobre la inexistencia de defectos de la Sentencia de la cual hubiera hecho notar que hace que ninguna de las circunstancias que se describe en la resolución del Tribunal de origen se acredita con prueba alguna, menos se expresa su iter lógico; en consecuencia, señala que el Tribunal de alzada se negó a controlar eficazmente la Sentencia. Por esas circunstancias señala que se viola la garantía penal taxativa cierta y estricta, ya que al confirmar la Sentencia vulnera el debido proceso y el principio de legalidad por que el Tribunal de apelación a través de una dicción ambigua contradictoria confunde instituciones del derecho penal material como si fueran sinónimos entre la autoría mediata y la comisión por omisión impropia, siendo que, el dominio funcional del hecho del autor mediato no puede ser igual que la posición de garante para la omisión impropia