Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de violación de la garantía de la


Respecto a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 y el Auto de Vista 36/2006 emitido por la Sala Penal Segunda, correspondiente al caso 200302543 emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Julio Alejandro Calderón y otros, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Asesinato, de los cuales se limita a transcribir la parte que creyó pertinente sin precisar el supuesto contradictorio en el que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de este; en consecuencia, se advierte que el recurrente, sobre estos precedentes no cumplió con los requisitos de admisibilidad. No obstante lo mencionado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP; y vulneración del principio de continuidad y celeridad procesal); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (Debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (Al aplicar de manera errada los principios de celeridad, continuidad y la norma referida, generó una dilación indebida a raíz de suspensiones indebidas de las audiencias de juicio); por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria. Con relación a la invocación de la Sentencia Constitucional señalada, no será tomada en cuenta debido a que no se encuentra bajo las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP.

Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de violación de la garantía de la defensa en el elemento de la otorgación al acusado del tiempo y los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones de defensa; señalando que a lo largo de la etapa de juicio se le infringió su derecho a la defensa tanto material como técnica, siendo ésta denuncia debió ser atendida por el Tribunal de alzada velando el debido proceso, al respecto hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1234/2000, 1471/2012 de 24 de septiembre, 0137/2014-S2 de 17 de noviembre, y expresa que respecto a este punto el Tribunal de juicio al momento de resolverlo omite pronunciarse sobre al derecho que tiene de contar con los medios y el tiempo necesario para ejercer su defensa, aspecto que el Tribunal de apelación ignoró por completo, más al contrario hubiera realizado una afirmación errada en su fundamentación Nº 2, página 38 señalando que su persona no reclamó en su oportunidad la limitación al tiempo en la exposición de su defensa material y técnica