Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

Respecto de la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se debe


Respecto de la invocación de las referidas Sentencias Constitucionales -como se dijo anteriormente- se debe considerar que no tiene la calidad de precedente contradictorio la no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP; en consecuencia, se advierte que no se invoca un precedente contradictorio válido a efectos de la labor prevista en el art. 417 del CPP. Por otro lado con relación a lo pretendido en este motivo, concordancia con lo dispuesto en el punto quinto del co imputado Leopoldo Fernández Ferreira; el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales Superiores en el ámbito de su competencia y, de manera específica, respecto a aquellas que emerjan de cuestiones incidentales, de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que éste criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir; toda vez, que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, extremo ratificado por este Tribunal en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de la Sentencia que además de pronunciarse sobre el fondo de la causa, rechazó un incidente a efectos de a hacer prevalecer su derechos a la defensa material y técnica; por lo que, considerando que contra dichas resoluciones procede únicamente la apelación incidental, no así el recurso de casación, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, así como los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el presente motivo deviene en inadmisible