Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

En el segundo motivo, se infiere que el Auto de Vista incurre en un error


En el primer motivo, la entidad recurrente refiere que el Auto de Vista vulneró el deber de fundamentación que toda resolución debe contener debido a que no se dio una respuesta fundada respecto de las denuncias expuestas en sus recurso de apelación restringida, al respecto realiza una transcripción de la parte pertinente el Auto de Vista, para afirmar que dicha resolución no hizo una correcta fundamentación sobre los agravios advertidos y mucho menos tomaron en cuenta ninguno de los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida de 10 de abril de 2018, referido a la solicitud del incremento de la pena de los imputados y los lineamiento sobre la calificación del quantum de la pena.

Al respecto, se hace referencia al Auto Supremo 39/2015-RA-L de 4 de febrero, el mismo que no será considerado en el fondo al no contener doctrina legal que contrastar; asimismo, invoca el Auto Supremo 50/2007 de 27 de enero, que tendría como doctrina legal aplicable la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y en este caso, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no hubiera subsanado la falta de aplicación de la norma señalada al no haberse tenido en cuenta el número de imputados y las circunstancias de los hechos y las consecuencias de sus conductas delictivas; por lo que se debe considerar la doctrina expuesta; y de la misma manera invoca el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, el cual estaría referido a los lineamientos para la fijación de la pena, resultando contradictorio que el Auto de Vista con total falta de fundamento, señala que lo peticionado por parte del Ministerio Público a efectos del incremento de la pena de los imputados no constituirían agravios por lo que se deniega dicha denuncia, por lo que dicha resolución no sería expresa, clara, completa y legítima, respecto a la temática planteada, también invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 99/2011 de 25 de febrero, que contendría en su doctrina legal la aplicación de los arts. 124 relacionado al 173 del CPP, en relación a los 23 y 39 inc. 2) del CP, y el aspecto contradictorio en criterio del Ministerio Público radicaría en que dicha doctrina da las pautas para de fundamentación y motivación para la fijación de a pena que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su resolución; en consecuencia, se advierte que se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP; en consecuencia, este motivo resulta admisible.

En el segundo motivo, se infiere que el Auto de Vista incurre en un error al dar curso a la denuncia de Leopoldo Fernández Ferreira al señalar que sería aplicable la Sentencia Constitucional 1664/2014 de 29 de agosto; siendo que la vinculatoriedad de la misma se da sólo cuando el caso es análogo y símil conforme lo establece la Sentencia Constitucional 0021/2018-S2 de 28 de febrero, en consecuencia al emitirse el Auto de Vista se incurre en un error en la aplicación del referido fallo Constitucional cuando declara procedente la apelación restringida al dar por válida la detención domiciliaria como parte del cómputo para la sanción total, resultando esta situación agraviante a las víctimas, por lo que se debe dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado