Auto Supremo AS/0372/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2019-RA

Fecha: 22-May-2019

En el quinto motivo, el recurrente invoca un precedente contradictorio en el que se establecería


Al respecto invoca las Sentencias Constitucionales 0338/2006-R de 10 de abril, 1008/2005 de 29 de agosto, 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003-R y 727/2003-R, de las cuales como se dijo anteriormente no tienen la calidad de precedentes; al no estar bajo los alcances del art. 416 del CPP; asimismo, invoca los Autos Supremos 84 de 1 de marzo de 2006 y 338 de 5 de abril de 2007, de los cuales se limita a transcribir la parte pertinente; empero, sin realizar la labor de señalar en términos precisos cuál la contradicción con el Auto de Vista; razones por las cuales se advierte el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP; razón por la cual, este motivo debe ser declarado inadmisible.

En el quinto motivo, el recurrente invoca un precedente contradictorio en el que se establecería el principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia; al respecto, señala que el Tribunal de alzada debió evidenciar los antecedentes del proceso respecto a los hechos y de lo consignado en la Sentencia apelada que el imputado conforme se extracta de la acusación fiscal, particular y el Auto de Apertura de juicio por qué delitos el imputado fue procesado, sin expresar los hechos y circunstancias temporales y modales de comisión; por lo que se advierte que no existe en las acusaciones, ni en la Sentencia apelada, menos en el Auto de Vista que le condenan con una relación circunstanciada de los hechos objeto de juzgamiento, para justificar la autoría mediata en el delito de Homicidio