AUTO 56/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representado por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir ...

AUTO 57/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

Único. El examen de las alegaciones hechas por el Ministerio Fiscal y por la representación de los recurrentes muestra que la cuestión planteada tiene suficiente contenido constitucional para llegar, en su día, a una decisión sobre el fondo, sin que pueda apreciarse, por lo tanto, la carencia man fiesta de contenido que justifique una decisión de ...

AUTO 58/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

1. La alegación esencial que formula la solicitante de amparo es la de que la Magistratura ha aplicado indebidamente el art. 153.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que la reclamación presentada por el señor Arroyo Cruces se refería a prestaciones de la Seguridad Social, cuando, a juicio de la recurrente, quien ha sido condenado al pa...

AUTO 59/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

Único. - Interpuesto recurso de amparo contra resolución judicial declaratoria de la firmeza de Sentencia condenatoria al pago de un millón de pesetas en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, solicitada la suspensión de la ejecución de aquella resolución so pretexto de dificultades económicas que habrían de determinar el seguimiento de ...

AUTO 6/1986, de 8 de enero

Fecha: 08-Ene-1986

1. La demanda carece manifiestamente de contendí que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional en relación a todas y cada una de las pretendidas infracciones de los derechos fundamentales que en ella se invocan. Ante todo hay que destacar que los recurrentes tuvieron acceso a un proceso con todas las garantías, en el que pu...

AUTO 60/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

1. Una ya extensa serie de pronunciamientos de este Tribunal -cabe citar, entre otras, las Sentencias nº 3, 9, 14, 43, 65, 100 y 109, todas del año 1983, así como la 76/85 han examinado, a partir de supuestos coincidentes todos ellos en la aplicación por los órganos judiciales de los arts. 154 y 170 LPL, la constitucionalidad de dichos preceptos, ...

AUTO 62/1986, de 22 de enero

Fecha: 22-Ene-1986

1. La Sentencia recurrida ordena la publicación, en los términos señalados en la misma Sentencia, de una nota de rectificación de una información publicada anteriormente. El recurrente en amparo considera, en su escrito de demanda, que en tal publicación forzosa se cifraría la vulneración de su derecho a comunicar libremente información veraz; por...

AUTO 63/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

Único. El Abogado del Estado, dando cumplimiento a lo acordado en Consejo de Ministros ha desistido del conflicto planteado frente a la Junta de Galicia, respecto del apartado 4.° de cada una de las letras a) y b) del núm. 1 y apartado 4.° del núm. 2, todos del artículo único del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, por el que se regulan los órganos...

AUTO 64/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regu...

AUTO 65/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales el desistimiento mediante auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia y,si bien el desistimiento no aparece en ella...

AUTO 66/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. Señala expresamente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como una de las posibles formas de decisión de los precesos constitucionales el desistimiento mediante Auto, y el artículo 80 de la misma Ley remite a la de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en dicha materia de desistimiento, que si bien no aparece regu...

AUTO 67/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. Las impugnaciones que el Gobierno de la Nación realice ante este Tribunal Constitucional de las disposiciones o resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, invocando el art. 161.2 de la Constitución, producirán la suspensión de aquellas que, en su caso, deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. ...

AUTO 68/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

Único. Los preceptos que determinan el presente conflicto positivo de competencia, promovido por el Gobierno de la Nación, sobre el Decreto 37/1985, de 7 de marzo, por el que se crea la Comisión Consultiva del Consumo de la Junta de Galicia, atribuyen a los Comités Ejecutivos de Consumo, que se instituyen en cada provincia, unas funciones de arbit...

AUTO 69/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. El artículo 83 de la L.O.T.C. permite a este Tribunal disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, conexión que no supone identidad o absoluta coincidencia de los preceptos legales sobre los que versan los procesos cuya acumulación se interesa, siendo suficiente una relaci...

AUTO 7/1986, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1986

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81 nº 1 que los legitimados para promover º-un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para di...

AUTO 70/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. El art. 161.2 de la C.E. establece que la impugnación por el Gobierno ante el T.C. de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas produciría la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el T.C., en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Se hace necesario, por lo tanto, q...

AUTO 71/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. La suspensión automática de las disposiciones y resoluciones adoptadas por órganos de Comunidades Autónomas, cuando son impugnadas por el Gobierno de la Nación (art. 161.2 de la Constitución), determinan una situación y un efecto caracterizado por una buena dosis de excepcionalidad, derivada del hecho de su automatismo, que no se compadece bien...

AUTO 72/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

Único. - La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación. ...

AUTO 74/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. Como pusimos de manifiesto en nuestro reciente Auto de 5 de diciembre de 1985, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por un Juez o Tribunal ha de hacerse observando los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), entre los que figura la exigencia, contenida en el art. 35.2 de dicha Ley, de que el órgan...

AUTO 75/1986, de 23 de enero

Fecha: 23-Ene-1986

1. El art. 35.2 de la LOTC establece, entre otros mandatos normativos, que «antes de adoptar mediante Auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, reso...