AUTO 56/1986, de 22 de enero
Fecha: 22-Ene-1986
1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representado por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir ...