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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

    Fecha: 06-Nov-2014

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de   Bolivia
    • la descolonización
    • La interculturalidad
    • III.3. Autonomía Municipal
    • Autonomía
    • II.
    • IV.
    • Autonomía Municipal
    • el Gobierno Autónomo Municipal,
    • III.4.  La distribución de competencias
    • ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
    • i)
    • iii)
    • 1.  Facultad legislativa.
    • 2.  Facultad reglamentaria.
    • 3.  Facultad ejecutiva.
    • 4.
    • 5.  Facultad deliberativa.
    • a)  Competencias privativas.
    • b)  Competencias exclusivas.
    • c)  Competencias concurrentes.
    • d)  Competencias compartidas.
    • III.5.  Forma de gobierno
    • es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
    • III.6.  La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
    • III.7.  La Carta Orgánica Municipal
    • 1.2. La supletoriedad procederá con una norma
    • III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes
    • Competencias.
    • Fragmento 36
    • III.8.  Control previo de constitucionalidad de la Carta orgánica Municipal de Caripuyo
    • III.9.  Test de constitucionalidad a la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo
    • Artículo 2. De la autonomía municipal
    • Artículo 3. De la carta orgánica
    • II. Principio integrador.
    • IV. El principio del Vivir Bien.
    • Artículo 6. Valores.
    • 1)
    • 3)
    • 5)
    • 7)
    • 10)
    • Artículo 8.- Ubicación y Jurisdicción territorial
    • Artículo 11.- Organización Político Administrativo
    • Artículo 14. Regionalización
    • CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
    • La
    • Artículo 2
    • “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
    • 3. Autonomía.-
    • Artículo 3
    • : “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
    • II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”
    • “
    • Artículo 8,
    • Artículo 9,
    • Fragmento 63
    • Artículo 11
    • Fragmento 65
    • Artículo 13
    • Artículo 18. Derechos sociales y económicos
    • Artículo 19.
    • norma institucional básica de la entidad territorial
    • . Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
    • Artículo 20
    • Artículo 24. Jerarquía jurídica interna
    • Artículo 21
    • Artículo 24
    • Artículo 25. Estructura Organizativa e identificación de sus Autoridades
    • Artículo 26. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
    • Artículo 32. Directiva
    • Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva
    • Artículo 38. Sesiones
    • Artículo 39. Sesión inicial
    • Artículo 41.- Sesiones extraordinarias
    • Artículo 42.- Sesiones públicas y reservadas
    • Artículo 47.- Sesión de elección de Comisiones
    • Artículo 49. De las sanciones
    • Artículo 50.- Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales
    • Artículo 52. Procedimiento legislativo y ordenamiento jurídico y administrativo
    • Artículo 53. Proyectos de Ley Municipal
    • Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales
    • Artículo 55. Promulgación de las Leyes Municipales
    • Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.
    • Artículo 58. Elección e inicio de mandato
    • Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:
    • Artículo 66. Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino
    • Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria
    • Artículo 75. Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal
    • Artículo 77. Oficiales Mayores
    • Artículo 81.
    • Artículo 82. De las Servidoras y Servidores Públicos
    • Artículo 83. Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales
    • Artículo 84. De los niveles y unidades organizacionales
    • Artículo 86. Servidoras y servidores de libre nombramiento
    • Artículo 88. De la interpelación y censura
    • Artículo 89. De la Carrera administrativa
    • 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.
    • 25, 30, 33.
    • Artículo 25
    • Artículo 30
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 36
    • Artículo 37.
    • Fragmento 112
    • el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde
    • el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del G
    • a través del Alcalde
    • Fragmento 116
    • se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
    • 15
    • Ministerio de Autonomías
    • 21)
    • Artículo 50
    • y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
    • a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión
    • Artículo 52,
    • El Artículo 54
    • Artículo 56
    • 6
    • Fragmento 128
    • “30)
    • “33
    • Artículo
    • Fragmento 132
    • A
    • INCONSTITUCIONALIDAD
    • Fragmento 135
    • “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
    • El término “servidor público”,
    • Artículo 86
    • 8
    • Art
    • Artículo 88
    • Artículo 90.
    • Artículo 92. Competencias exclusivas
    • Artículo 93. Asignación y ejecución de competencias
    • Artículo 95. Proceso de asumir las competencias
    • Artículo 96. Competencias compartidas con el nivel central
    • Artículo 97. Competencias concurrentes con el nivel central
    • 91,
    • Artículo 92.
    • 28
    • Artículo 97
    • Artículo 101. Disposiciones generales sobre el régimen financiero
    • Artículo 108. Impuestos de dominio tributario municipal
    • Artículo 109. Órgano competente
    • Artículo 110. Iniciativa legislativa
    • Artículo 112. Exenciones impositivas
    • Artículo 113. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal
    • Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado
    • Artículo 126. Relaciones con la Contraloría del Estado Plurinacional
    • 101, 102, 103, 104, 105
    • Artículo 120
    • 118, 119 y 120
    • Artículo 127
    • Artículo 128. Disposiciones generales
    • Artículo 129. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
    • Artículo 135. Disposiciones generales
    • Artículo 141. Desarrollo de capacidades del Control Social
    • Artículo 142. Mecanismos de participación y Control Social
    • Artículo 146. Los Ampliados Seccional, de Subcentrales, Sindicales y otros
    • Artículo 147. El Consejo de Desarrollo Seccional de Caripuyo - CODESCA
    • Artículo 135.
    • Artículo 136.I
    • Artículo 142.II
    • Participación
    • Artículo 142
    • principios esenciales
    • Control Social
    • Artículo 146
    • Artículo 147
    • Artículo 149. Acuerdos y convenios intergubernamentales
    • Artículo 151. Defensor del ciudadano
    • Artículo 154. Intendencia municipal
    • Artículo 155. Empresas municipales
    • Artículo 156.- Regulación de servicios públicos municipales
    • Artículo 150
    • Artículo 151
    • 26. Empresas públicas municipales”
    • Artículo 156
    • 9
    • b)
    • d)
    • Artículo 157.- Consideraciones Generales
    • Artículo 158.- Igualdad de oportunidades
    • Artículo 162. Personas con capacidades diferentes y especiales
    • Artículo 163.Gestión del sistema de salud
    • Artículo 164.Gestión del sistema de educación
    • Artículo 165.Deporte
    • Artículo 166. Seguridad ciudadana
    • Artículo 167. Cultura, artes y artesanías
    • Artículo 169. Promoción del empleo
    • Artículo 173. Recursos Naturales y Medio Ambiente
    • Artículo 174. Gestión de Riegos y Desastres Naturales
    • Artículo 177. Régimen de Transporte y Vialidad
    • 157, 158, 159.
    • niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”
    • Artículo 173
    • Fragmento 207
    • 20
    • “Protección de cuencas” es competencia concurrente.
    • 23
    • 173
    • Artículo 177
    • 177
    • Artículo 179,
    • Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica
    • Primera. Disposiciones que regulen la transición de aplicación de la Carta Orgánica
    • Primera
    • TITULO XII
    • DISPOSICIÓN FINAL
    • 2°
    • 3° Disponer
    • 4° Disponer

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