DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 56

“Los representantes de naciones o pueblos indígena originario campesinos, legalmente constituidos y debidamente reconocidos en el Municipio, pueden acreditarse ante el Concejo Municipal, en sujeción al Art. 284, parágrafo II de la Constitución Política del Estado y cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto”.

De acuerdo a los arts. 1, 30, 211, 284 de la CPE,  el municipio no es competente para reconocer a los PIOCs. Además que sería importante que la norma definiera el instrumento en que se fijarán estos requisitos y procedimientos conforme señala el art. 28.II de la LMAD. De ahí que el mencionado artículo es incompatible con la Constitución Política del Estado.