DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado

Los bienes de dominio mancomunado, son aquellos destinados a la prestación de servicios públicos mancomunados y no pueden ser empleados en provecho particular alguno. Su administración se rige por la normativa mancomunitaria. Estos bienes podrán ser transferidos o divididos a los municipios o entre municipios, de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en disposición mancomunitaria.