DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. Autonomía Municipal

Respecto a la autonomía municipal, la precitada Declaración Constitucional Plurinacional, sostiene que:“…cabe señalar que todos los modelos de Estado establecen la tesis constitucional de división horizontal del Poder que tiene como objetivo limitar el ejercicio del mismo por parte de los gobernantes; división del Poder que los modelos de Estado compuestos, de acuerdo a la doctrina, establecen, además, una división vertical del Poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales.

En ese sentido, el derecho comparado señala que se pueden distinguir tres tipos o modelos de Estado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional, como se observó anteriormente. Pudiendo señalarse que la mayor y esencial diferencia entre un Estado Federal y un Estado Regional -también conocido como Estado Autonómico- radica en el procedimiento de su constitución, mientras que en los Estados Federales son los Estados miembros los que constituyen al Estado Federal y le asignan competencias y atribuciones, así en los Estados Regionales o Autonómicos es el Estado central que transfiere atribuciones y competencias a los niveles subnacionales”.

El art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.