DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 88

El Artículo 88 referente a la interpelación y censura añade que, la interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito del proceso administrativo interno y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal.

De forma similar al análisis anterior del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Caripuyo, es incompatible con la Norma Suprema; toda vez que, en el marco de lo que establece el art. 229 de la CPE, es la Procuraduría General del Estado la institución que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. En el marco de las funciones que la Constitución Política del Estado designa a la Procuraduría General del Estado, (CPE. Art. 231.1.2.3.4.5.6.7 y 8), el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Caripuyo, mediante la Unidad de Transparencia, debe establecer mecanismos para defender y precautelar los intereses del municipio en coordinación con instancias tales como la Procuraduría general del Estado, la Contraloría General del Estado, y el Control Social. De ahí su incompatibilidad de dicho artículo.