DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

3)

3) Garantizar a todas y todos sus habitantes y estantes el ejercicio de todos sus derechos constitucionales, de acuerdo a las competencias exclusivas, con especial atención a la remoción de todo tipo de obstáculos, sean estos simbólicos o concretos que limitan el desarrollo de poblaciones que viven cualquier forma de exclusión.

3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa…”.

En ese sentido, el art. 8 de la CPE, el Estado se sustenta en los valores de la igualdad e igualdad de oportunidades en toda la gestión del Estado y de acuerdo con el art. 270 de la norma suprema, la organización territorial del Estado se sustenta, entre otros, en el principio de igualdad entre Entidades Territoriales Autónomas (ETA). De acuerdo con este mandato, ninguna entidad territorial esta supeditada a otra ni existe dependencia entre una y otra. La relación entre las entidades territoriales autónomas, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, es armónica, guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación jerárquica ni tutela entre sí.  Esto es ratificado por el art. 9 de la LMAD, según el cual la autonomía se ejerce a través del respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

En este sentido, en el marco de la DCP 0001/2013 señala: “… no corresponde mencionar las secciones, pues de acuerdo al art. 269 de la CPE, el territorio boliviano ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, (iii). Por lo que se sugiere establecer una ubicación mucho más genérica que evite problemas limítrofes posteriores”.

La anterior forma de división política del Estado en departamentos, provincias, secciones y cantones, no solo desconoció al municipio, sino que creo una relación de jerarquía y subordinación entre las secciones de cada provincia. Es de conocimiento de todos que las preferencias en inversión, en representación, etc. Empezaban por la primera sección, luego por la segunda, la tercera, cuarta y quinta en algunos casos. Casi nunca se llegaba a las últimas.

Por otro lado, el art. 9 de dicho proyecto, establece las coordenadas geográficas de ubicación del municipio. De acuerdo con el contenido mínimo del art. 62.I.3 de la LMAD sólo se requiere la ubicación genérica del municipio. En consecuencia, dicho artículo del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo es incompatible con la Constitución Política del Estado.