DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 151

El Artículo 151 en referencia al Defensor del ciudadano formula: “Gestionar la ampliación de cobertura del defensor del pueblo, al Municipio de Caripuyo, a propósito de contar con una instancia encargada de la defensa de los derechos de los habitantes y estantes del Municipio de Caripuyo, la misma que atenderá, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos y mencionados en la presente Carta Orgánica”.

Por su parte el art. 218 de la CPE expresa que: “I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos; II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior; y, III. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado”.

Sobre el presente artículo del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, es necesario aclarar que los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos y mencionados en este documento deberán estar en el marco de las competencias municipales exclusivas, concurrentes y compartidas determinadas por la Constitución Política del Estado, por lo que la Carta Orgánica Municipal podría precisar las atribuciones de esta instancia y el alcance del mandato, en ese sentido la DD.CC. 001/2013 de 12 de marzo establece que: “…si el proyecto de la carta Orgánica prevé la existencia de un “defensor ciudadano” ligado con la idea de un ombusdsman destinado a velar y garantizar los derechos, el mismo necesariamente debe enmarcarse su accionar a las competencias municipales, por constituirse como una instancia o una entidad instituida por el gobierno autónomo municipal a través de la Carta Orgánica”. Por lo tanto, el presente artículo en análisis de la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo es incompatible con la Constitución Política del Estado.