DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 179,

El Artículo 179, del Régimen de la Justicia Comunitaria el Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo define que puede: “Establecer políticas, en base al derecho consuetudinario para mantener el orden público dentro la comunidad y el municipio, en el marco de la Constitución Política del Estado, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, considerando: 1) Respeto a la vida y derechos humanos; 2) Fomentar el respeto entre todos y todas las personas dentro del municipio; 3) El encargado de hacer cumplir los reglamentos y las sanciones de la Justicia comunitaria será aquella autoridad, reconocida por toda la comunidad; 4) Las autoridades competentes solo podrán dirimir, aquellas faltas o transgresiones, considerados conforme a sus usos y costumbres; y, 5) Las autoridades competentes, deberán derivar casos que sean exclusivamente competencia de la justicia ordinaria”.

De acuerdo, con el art. 272 de la CPE: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.