DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 11

El Artículo 11 sobre la Organización Político Administrativo, define que: “está organizado administrativamente en área concentrada o urbana y en área dispersa o rural. El área concentrada se organiza en una Junta Vecinal y el área dispersa o rural en sindicatos, estos a su vez se aglutinan en sub centrales, mismas que se conglomeran en una Central Seccional”.

En consecuencia, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originario campesinos y conforme con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la entidad territorial es la institucionalidad que gobierna la jurisdicción municipal. En este marco, es la institucionalidad la que adquiere cualidad gubernativa no así la jurisdicción municipal.

La organización territorial y organización político administrativa que propone el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Caripuyo desconoce los límites administrativos de la misma. La junta vecinal, el sindicato o la central seccional son formas de organización de la sociedad civil y corresponde a esta su opción a organizarse o reorganizarse.