DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

5)

5) Promover, la producción, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales y materiales con equidad y justicia social para todos sus habitantes y estantes del municipio (con equidad de género, para sus poblaciones urbanas y rurales, todas sus generaciones, culturas, clases sociales, ideologías, capacidades, expresiones artísticas, prácticas religiosas, procedencias, orientaciones sexuales, identidades genéricas, áreas de productividad y otras), en un marco de uso racional y sostenible de sus recursos naturales.

En el mismo sentido, el art. 68 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo.) en relación al objeto de la Acción Popular señala: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”

En cambio, el art. 97.5 del proyecto de COM de Caripuyo cambia de nombre: “Servicio metereológico” por “Servicios meteorológicos”, modificando la redacción de las competencias concurrentes. El proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede pluralizar las competencias concurrentes que establece la Ley Fundamental, por cuanto para el Estado boliviano, solo existe un servicio metereológico que se administra concurrentemente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. De ahí su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Po lo tanto, considerando que la Constitución Política del Estado.establece que los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano, cuyo régimen general de suelos, recursos forestales y bosques es competencia del nivel central, en tanto que la conservación de suelos, recursos forestales y bosques, es competencia concurrente, se requiere de ley sectorial para su manejo integral.  Por otro lado, por disposición de la Ley 300, es atribución de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra el tema de la gestión integral de recursos naturales.  El proyecto de Carta Orgánica invade una atribución del nivel central del Estado.