DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 116

En consecuencia, de acuerdo al art. 12.III de la CPE, señala que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Disposición que es ratificada también por el artículo 12 de la LMAD,. El mandato constitucional establece que la organización del Estado se funda en la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público (las negrillas nos pertenecen).