DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva

Son atribuciones del Concejo Municipal y la Directiva con facultad deliberativa, fiscalizadora, legislativa, y municipal en el ámbito de sus competencias; absolver las peticiones de informes, elaborar, revisar en detalle y grande; proponer y aprobar Leyes, Leyes Especiales, Decretos, Decretos Reglamentarios y Resoluciones municipales y fiscalizar las labores del Alcalde, además de:

7) Aprobar o rechazar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentado por el Ejecutivo Municipal, con Ley Municipal, en base al Plan de Desarrollo Municipal elaborado en el marco de la planificación participativa y con pronunciamiento del control social; en el plazo de 30 días, posterior a su presentación. Cuando el concejo municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

12) Fiscalizar las labores de ejecutivo municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

18) Aprobar de acuerdo a Ley Municipal, la estructura organizacional, el presupuesto del Concejo Municipal, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos en función con lo establecido en la presente carta orgánica y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.