DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica

La Carta Orgánica Municipal, podrá ser reformulada total o parcialmente, por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana. Sera por iniciativa municipal institucional, aprobada mediante Ley General, aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal. Iniciativa ciudadana promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentadas con firmas de al menos un treinta (30%) de ciudadanos y ciudadanas, inscritos en el padrón electoral del municipio. La deliberación, tratamiento y aprobación de las propuestas de reforma total y parcial, estará a cargo la asamblea municipal.

El texto reformado deberá ser aprobado por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad y de legalidad respectivo. Las reformas para su aplicación, serán aprobadas por referéndum Municipal, una vez se cuente con la certificación de constitucionalidad.