DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.

Los representantes de naciones o pueblos indígena originario campesinos, legalmente constituidos y debidamente reconocidos en el Municipio, pueden acreditarse ante el Concejo Municipal, en sujeción al Art. 284, parágrafo II de la Constitución Política del Estado y cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto.