DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

a través del Alcalde

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase “a través del Alcalde”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283

En este marco, de acuerdo con el Art. 283 de la CPE, el gobierno municipal esta constituido por un concejo Municipal que ejerce las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora. Es decir, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de manera directa sobre toda la gestión municipal.

El ejercicio de esta facultad no se circunscribe únicamente a la petición de informes, sean orales o escritos, ni tampoco a una labor de interpelación de servidores y/o autoridades del órgano ejecutivo. El ejercicio de esta facultad tiene un espectro más amplio que involucra el ejercicio de una acción de fiscalización política, administrativa, técnica y social que se realizan de forma directa. La frase: “a través del Alcalde” connota una idea de que el ejercicio esta facultad procederá previa autorización del ejecutivo municipal.

Al respecto la DCP 0001/2013 establece: “Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el Alcalde, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un espectro más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.