DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo

Sin embargo el art. 236. I.II. de la CPE, concluye que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; y, II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.

El Artículo 66 de la Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino afirma que: “En caso de ausencia por declaratoria en comisión o permisos, suspensión temporal o imposibilidad permanente del Ejecutivo Municipal, el Concejo tiene la potestad y obligación de elegir de entre los concejales y concejalas, con mayor experiencia, al Alcalde o Alcaldesa interina, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Reglamento interno del Concejo”.

El Artículo 155 en relación a las empresas municipales menciona que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo, está facultado para crear, constituir, administrar, fiscalizar, generar beneficios, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”.