DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:

11) Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento.

16) Cumplir con la presentación de informes de la gestión municipal, cada cuatro meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

30) Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, de medio ambiente, de protección a la fauna silvestre, flora y tenencia de animales domésticos;

31) Controlar y sancionar la elaboración, distribución, almacenamiento, manipulación y venta de productos alimenticios transporte, para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal, prohibidos, de acuerdo al Reglamento; de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos correspondientes;