DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 142.II

El Artículo 142.II en relación a los Mecanismos de participación y Control Social señala que:El Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo, mediante Ley Municipal, ratificará y legalizara el funcionamiento de los mecanismos de Participación, democracia y control social en el Municipio de Caripuyo y regulará los requisitos, condiciones, alcance y procedimiento para el ejercicio ciudadano, de los de reciente creación”.

Consecuentes con el mandato constitucional del art. 7 de la CPE que establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada”, siendo esta inalienable e imprescriptible, la Norma Suprema ha establecido (art. 241.I.II de la CPE) que será el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, que participará en el diseño de las políticas públicas, simultáneamente, se ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.