DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial

3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Por lo que, la carta orgánica es la norma básica institucional que regula la institucionalidad de la entidad territorial municipal.

Por otro lado, bajo la interculturalidad como instrumento de cohesión de la sociedad civil boliviana, nadie que no pertenezca a una comunidad, puede ser obligado a cumplir normas de ésta. La Carta Orgánica Municipal no es un instrumento jurídico, usado para exigir el cumplimiento de contribuciones, que no formen parte del tesoro municipal, para su inversión competencia en beneficio general.