DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Fecha: 06-Nov-2014
4.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
4) Constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social y oportunidad de desarrollo para todas y todos sin discriminación alguna, identificando la exclusión social, tomando las acciones necesarias de atención, sanción y prevención para eliminar la violencia de género, generacional, cultural, étnica y otras, como estrategia de sostenibilidad y sustentabilidad para el desarrollo físico, político, económico, cultural y social del municipio.
Salvo las resoluciones, las demás normas no señalan al órgano productor de la misma y por otro lado, las resoluciones parecen estar destinadas a reconocer la personalidad de organizaciones sociales, competencia no reconocida a los gobiernos municipales, de ahí que al existir una omisión en dicho artículo se declara su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Siendo así que el numeral 4 de la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez, que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
4. Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.
De acuerdo al parágrafo IV del art. 241 de la CPE, la Ley de Participación y Control Social (Ley 341), en su artículo 4, parágrafo II (principios esenciales) establece: “4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
(…) La Ley de Participación y Control Social, art. 4.II (principios esenciales):”4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- Fragmento 36
- III.8. Control previo de constitucionalidad de la Carta orgánica Municipal de Caripuyo
- III.9. Test de constitucionalidad a la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo
- Artículo 2. De la autonomía municipal
- Artículo 3. De la carta orgánica
- II. Principio integrador.
- IV. El principio del Vivir Bien.
- Artículo 6. Valores.
- 1)
- 3)
- 5)
- 7)
- 10)
- Artículo 8.- Ubicación y Jurisdicción territorial
- Artículo 11.- Organización Político Administrativo
- Artículo 14. Regionalización
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- La
- Artículo 2
- “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- 3. Autonomía.-
- Artículo 3
- : “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”
- “
- Artículo 8,
- Artículo 9,
- Fragmento 63
- Artículo 11
- Fragmento 65
- Artículo 13
- Artículo 18. Derechos sociales y económicos
- Artículo 19.
- norma institucional básica de la entidad territorial
- . Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
- Artículo 20
- Artículo 24. Jerarquía jurídica interna
- Artículo 21
- Artículo 24
- Artículo 25. Estructura Organizativa e identificación de sus Autoridades
- Artículo 26. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 32. Directiva
- Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- Artículo 38. Sesiones
- Artículo 39. Sesión inicial
- Artículo 41.- Sesiones extraordinarias
- Artículo 42.- Sesiones públicas y reservadas
- Artículo 47.- Sesión de elección de Comisiones
- Artículo 49. De las sanciones
- Artículo 50.- Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y ordenamiento jurídico y administrativo
- Artículo 53. Proyectos de Ley Municipal
- Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales
- Artículo 55. Promulgación de las Leyes Municipales
- Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.
- Artículo 58. Elección e inicio de mandato
- Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:
- Artículo 66. Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino
- Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria
- Artículo 75. Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 77. Oficiales Mayores
- Artículo 81.
- Artículo 82. De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 83. Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales
- Artículo 84. De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 86. Servidoras y servidores de libre nombramiento
- Artículo 88. De la interpelación y censura
- Artículo 89. De la Carrera administrativa
- 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.
- 25, 30, 33.
- Artículo 25
- Artículo 30
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 36
- Artículo 37.
- Fragmento 112
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del G
- a través del Alcalde
- Fragmento 116
- se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- 15
- Ministerio de Autonomías
- 21)
- Artículo 50
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión
- Artículo 52,
- El Artículo 54
- Artículo 56
- 6
- Fragmento 128
- “30)
- “33
- Artículo
- Fragmento 132
- A
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 135
- “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El término “servidor público”,
- Artículo 86
- 8
- Art
- Artículo 88
- Artículo 90.
- Artículo 92. Competencias exclusivas
- Artículo 93. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 95. Proceso de asumir las competencias
- Artículo 96. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 97. Competencias concurrentes con el nivel central
- 91,
- Artículo 92.
- 28
- Artículo 97
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre el régimen financiero
- Artículo 108. Impuestos de dominio tributario municipal
- Artículo 109. Órgano competente
- Artículo 110. Iniciativa legislativa
- Artículo 112. Exenciones impositivas
- Artículo 113. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal
- Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado
- Artículo 126. Relaciones con la Contraloría del Estado Plurinacional
- 101, 102, 103, 104, 105
- Artículo 120
- 118, 119 y 120
- Artículo 127
- Artículo 128. Disposiciones generales
- Artículo 129. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 135. Disposiciones generales
- Artículo 141. Desarrollo de capacidades del Control Social
- Artículo 142. Mecanismos de participación y Control Social
- Artículo 146. Los Ampliados Seccional, de Subcentrales, Sindicales y otros
- Artículo 147. El Consejo de Desarrollo Seccional de Caripuyo - CODESCA
- Artículo 135.
- Artículo 136.I
- Artículo 142.II
- Participación
- Artículo 142
- principios esenciales
- Control Social
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 149. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 151. Defensor del ciudadano
- Artículo 154. Intendencia municipal
- Artículo 155. Empresas municipales
- Artículo 156.- Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 150
- Artículo 151
- 26. Empresas públicas municipales”
- Artículo 156
- 9
- b)
- d)
- Artículo 157.- Consideraciones Generales
- Artículo 158.- Igualdad de oportunidades
- Artículo 162. Personas con capacidades diferentes y especiales
- Artículo 163.Gestión del sistema de salud
- Artículo 164.Gestión del sistema de educación
- Artículo 165.Deporte
- Artículo 166. Seguridad ciudadana
- Artículo 167. Cultura, artes y artesanías
- Artículo 169. Promoción del empleo
- Artículo 173. Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Artículo 174. Gestión de Riegos y Desastres Naturales
- Artículo 177. Régimen de Transporte y Vialidad
- 157, 158, 159.
- niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”
- Artículo 173
- Fragmento 207
- 20
- “Protección de cuencas” es competencia concurrente.
- 23
- 173
- Artículo 177
- 177
- Artículo 179,
- Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera. Disposiciones que regulen la transición de aplicación de la Carta Orgánica
- Primera
- TITULO XII
- DISPOSICIÓN FINAL
- 2°
- 3° Disponer
- 4° Disponer