DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”

Es decir, establece la jerarquía normativa siendo que la Constitución Política del Estado goza de primacía frente a otras, de la cual, se aplica el siguiente orden: “… Constitución Política del Estado, tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena y los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”, en ese sentido, se puede observar que la norma fundamental no reconoce la existencia de leyes fundamentales en el orden de jerarquía normativa, asimismo, si bien la Constitución Política del Estado determina y regula los derechos fundamentales de las personas, ello no implica la existencia de leyes “fundamentales” como tal; por lo tanto, es necesario aclarar que la carta orgánica no puede establecer la existencia de leyes fundamentales porque las mismas tampoco se encuentran reconocidas de manera expresa por la Constitución Política del Estado.