DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Fecha: 06-Nov-2014
1)
1) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica para el ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas, concurrentes y aquellas que se le transfieran y deleguen mediante Ley.
Por su parte el art. 234 de la CPE, señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad; 3. Haber cumplido con los deberes militares; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; y, 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.
Siendo incompatibles dichos incisos con la Constitución Política del Estado, debido a que el numeral 4 del art. 234 establece como requisitos no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; asimismo, el art. 287.I de la CPE para ser candidatas y candidatos al consejo manifiesta 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente y: 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección; por otro lado, determina que deben cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público consignados en el art. 234 de la CPE, en ese sentido los mencionados incisos del art. 33 de la COM de Caripuyo, no podrá establecer requisitos adicionales a los señalados por la Norma Suprema para la elección de concejalas y concejales, aspecto analizado en la DD.CC. 001/2013 en base a la uniformidad y sobre todo a la igualdad y la vinculatoriedad que debe existir entre los proyectos de cartas orgánicas.
Asimismo, el art. 69 del CPCo, sobre la legitimación activa refiere que la acción popular podrá ser interpuesta por: “1. Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el artículo Anterior”.
Por lo que, de acuerdo a lo señalado se puede manifestar que la acción popular es una garantía constitucional que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados.
En consecuencia, toda persona individual o colectiva que se vea afectada por una norma jurídica municipal, departamental o nacional que sea contraria a lo dispuesto por la Constitución, tiene derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, en resguardo de sus derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Caripuyo no puede establecer al cargo de Alcaldesa o el Alcalde Municipal la atribución de realizar la representación de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo tanto dichos numerales son incompatibles con la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, el art. 297 de la CPE en relación a las competencias clasifica en:” 1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
En cuanto a las Competencias Concurrentes, el artículo 65 de la LMAD dispone que: “Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención”.
En una competencia concurrente, la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Por lo tanto, la Carta Orgánica no tiene facultad legislativa en este tipo de competencias, tal como establece el artículo 97 en la parte final. Este es un error de comprensión de la clasificación de las competencias.
Asimismo, la misma Ley en su art. 5 (Definiciones): “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones; y, 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.
La citada Ley en su art. 6 (Actores de la Participación y Control Social), señala: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas. Por cuanto la CPE establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”.
De igual manera que la observación anterior, debe entenderse que la participación y control social, constituye un derecho soberano que tiene el pueblo boliviano para ejercer control social a la calidad de los servicios públicos y participar de la formulación de políticas públicas. En este sentido, el proyecto de Carta Orgánica no puede regular el ejercicio legal, el funcionamiento de los mecanismos, requisitos, condiciones, procedimientos o alcance de la participación y control social. Los mismos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado ya se encuentran reconocidos como expresión del sistema de gobierno del Estado Plurinacional.
En este sentido, el art. 9.I. de la LMAD, establece que se ejerce la autonomía a través de:” 1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley; 3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; 4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. 5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones; 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables; 7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena; 8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdiccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes que la regulen” (las negrillas nos corresponden).
1° La COMPATIBILIDAD de los arts.: 4, 5, 6, 12, 14, 16, 17, 18, 19.1.2.3.4.5.6.7.8.9.12, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.a.b.c., 35, 37.1.2. 4.5.6.7.8.10.11.13.15.17.18.19.20.22.23.24.25.26.28, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 55, 57, 58, 59, 60.1.2.3.5, 61.1.2.3.4.5.8.9.10.11.12.13.14.15.17.18.20.21.22.23.25.26.27.28.29.31.32.34.35.36, 62.1.2.3.6.7.8.9, 64, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83.1.2.3., 84, 85, 89, 90.2.3.4.5.7, 91, 92. I. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43.II y III, 93, 94, 95, 96.1, 2, 4, 5, 6, 7, 97.1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 135.I y II., 137, 138, 139, 141, 144, 145, 148, 149, 152, 153, 154, 157, 158, 159.I.II.1.2.3.5.6.7.8.9.10.,160.I.II.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173.III.IV.V.VI., 174, 176, 177.III.V.VII, 178, 180 y la Disposición Transitoria Final Primera.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- Fragmento 36
- III.8. Control previo de constitucionalidad de la Carta orgánica Municipal de Caripuyo
- III.9. Test de constitucionalidad a la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo
- Artículo 2. De la autonomía municipal
- Artículo 3. De la carta orgánica
- II. Principio integrador.
- IV. El principio del Vivir Bien.
- Artículo 6. Valores.
- 1)
- 3)
- 5)
- 7)
- 10)
- Artículo 8.- Ubicación y Jurisdicción territorial
- Artículo 11.- Organización Político Administrativo
- Artículo 14. Regionalización
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- La
- Artículo 2
- “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- 3. Autonomía.-
- Artículo 3
- : “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”
- “
- Artículo 8,
- Artículo 9,
- Fragmento 63
- Artículo 11
- Fragmento 65
- Artículo 13
- Artículo 18. Derechos sociales y económicos
- Artículo 19.
- norma institucional básica de la entidad territorial
- . Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
- Artículo 20
- Artículo 24. Jerarquía jurídica interna
- Artículo 21
- Artículo 24
- Artículo 25. Estructura Organizativa e identificación de sus Autoridades
- Artículo 26. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 32. Directiva
- Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- Artículo 38. Sesiones
- Artículo 39. Sesión inicial
- Artículo 41.- Sesiones extraordinarias
- Artículo 42.- Sesiones públicas y reservadas
- Artículo 47.- Sesión de elección de Comisiones
- Artículo 49. De las sanciones
- Artículo 50.- Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y ordenamiento jurídico y administrativo
- Artículo 53. Proyectos de Ley Municipal
- Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales
- Artículo 55. Promulgación de las Leyes Municipales
- Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.
- Artículo 58. Elección e inicio de mandato
- Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:
- Artículo 66. Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino
- Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria
- Artículo 75. Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 77. Oficiales Mayores
- Artículo 81.
- Artículo 82. De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 83. Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales
- Artículo 84. De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 86. Servidoras y servidores de libre nombramiento
- Artículo 88. De la interpelación y censura
- Artículo 89. De la Carrera administrativa
- 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.
- 25, 30, 33.
- Artículo 25
- Artículo 30
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 36
- Artículo 37.
- Fragmento 112
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del G
- a través del Alcalde
- Fragmento 116
- se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- 15
- Ministerio de Autonomías
- 21)
- Artículo 50
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión
- Artículo 52,
- El Artículo 54
- Artículo 56
- 6
- Fragmento 128
- “30)
- “33
- Artículo
- Fragmento 132
- A
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 135
- “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El término “servidor público”,
- Artículo 86
- 8
- Art
- Artículo 88
- Artículo 90.
- Artículo 92. Competencias exclusivas
- Artículo 93. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 95. Proceso de asumir las competencias
- Artículo 96. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 97. Competencias concurrentes con el nivel central
- 91,
- Artículo 92.
- 28
- Artículo 97
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre el régimen financiero
- Artículo 108. Impuestos de dominio tributario municipal
- Artículo 109. Órgano competente
- Artículo 110. Iniciativa legislativa
- Artículo 112. Exenciones impositivas
- Artículo 113. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal
- Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado
- Artículo 126. Relaciones con la Contraloría del Estado Plurinacional
- 101, 102, 103, 104, 105
- Artículo 120
- 118, 119 y 120
- Artículo 127
- Artículo 128. Disposiciones generales
- Artículo 129. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 135. Disposiciones generales
- Artículo 141. Desarrollo de capacidades del Control Social
- Artículo 142. Mecanismos de participación y Control Social
- Artículo 146. Los Ampliados Seccional, de Subcentrales, Sindicales y otros
- Artículo 147. El Consejo de Desarrollo Seccional de Caripuyo - CODESCA
- Artículo 135.
- Artículo 136.I
- Artículo 142.II
- Participación
- Artículo 142
- principios esenciales
- Control Social
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 149. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 151. Defensor del ciudadano
- Artículo 154. Intendencia municipal
- Artículo 155. Empresas municipales
- Artículo 156.- Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 150
- Artículo 151
- 26. Empresas públicas municipales”
- Artículo 156
- 9
- b)
- d)
- Artículo 157.- Consideraciones Generales
- Artículo 158.- Igualdad de oportunidades
- Artículo 162. Personas con capacidades diferentes y especiales
- Artículo 163.Gestión del sistema de salud
- Artículo 164.Gestión del sistema de educación
- Artículo 165.Deporte
- Artículo 166. Seguridad ciudadana
- Artículo 167. Cultura, artes y artesanías
- Artículo 169. Promoción del empleo
- Artículo 173. Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Artículo 174. Gestión de Riegos y Desastres Naturales
- Artículo 177. Régimen de Transporte y Vialidad
- 157, 158, 159.
- niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”
- Artículo 173
- Fragmento 207
- 20
- “Protección de cuencas” es competencia concurrente.
- 23
- 173
- Artículo 177
- 177
- Artículo 179,
- Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera. Disposiciones que regulen la transición de aplicación de la Carta Orgánica
- Primera
- TITULO XII
- DISPOSICIÓN FINAL
- 2°
- 3° Disponer
- 4° Disponer