DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

3. Autonomía.-

3. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa” (las negrillas nos pertenecen).

Asimismo, el art. 9 de la LMAD, sobre el ejercicio de la autonomía señala que: ”I. La autonomía se ejerce a través de: 1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley; 3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo; 4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; y, 5. El respeto a la autonomía de las otras entidades”.