DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

A

El Artículo 65 en relación a la ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde y señala que: ”La ausencia por más de un día hábil de la Alcaldesa o Alcalde Municipal por razones de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo, debe comunicarse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al Concejo Municipal, para su declaratoria en comisión”.

De este modo, de acuerdo con el art. 85.II de la LMAD (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones), establece que los gobiernos autónomos municipales: “a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”.

Disposición que es ratificada por el art. 7.III de la LGTTIC referida al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y Comunicación, por el que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen como alcances: “Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción”.

En este marco, de acuerdo con el art. 87 de la LMAD (Recursos Naturales) dispone que los gobiernos municipales autónomos pueden: “a) Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo. b) Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”.

En el marco de lo que establece la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley 300), en su art. 54 (Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra), parágrafo I se constituye el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra, operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.  En este marco, esta Ley establece: “1. El mecanismo tiene el objetivo de promover el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de los bosques y los sistemas de vida de la Madre Tierra, la conservación, protección y restauración de los sistemas de vida, de la biodiversidad y las funciones ambientales, facilitando usos más óptimos del suelo a través del desarrollo de sistemas productivos sustentables, incluyendo agropecuarios y forestales, para enfrentar las causas y reducir la deforestación y degradación forestal, en un contexto de mitigación y adaptación al cambio climático”.       

De acuerdo con el artículo 89 de la LMAD (Recursos Hídricos Y Riego) los gobiernos municipales autónomos tienen como responsabilidades: “a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.

Asimismo, el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) los Gobiernos Autónomos Municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: “a). Planificar y desarrollar el transporte urbano, incluyendo el ordenamiento del tránsito urbano en toda la jurisdicción municipal; y, d). Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado”.