DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 50

“El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo al artículo 242º numeral 5 de la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Caripuyo, el mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional. Se aplicará al cargo de Concejalas y Concejales Municipales”.