DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 173

El Artículo 173.I.II y VII.3 y 4., en cuanto a los recursos naturales y medio ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Caripuyo: ”I. Establece políticas para coadyuvar a la revolución productiva, en el marco de la cosmovisión andina y el conocimiento ancestral, para un manejo adecuado de los recursos naturales y el medio ambiente y para mejor adaptación al cambio climático de acuerdo, al mandato de la Constitución Política del Estado y la normativa vigente; II. Planifica, formula, ejecuta y evalúa políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la gestión integral de los Recursos naturales que garanticen los sistemas de vida de la madre tierra, se adapte a las perturbaciones y se regenere sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad; y, VII. Debiendo, la política y estratégica ambiental establecida por el Gobierno Autónomo Municipal, implementar las acciones, principios y criterios siguientes: 3) Establecer la gestión y manejo integral de recursos forestales y bosques; y, 4) Establecer políticas y programas para el manejo integral de cuencas, como medida integral de la gestión de los recursos naturales y principalmente los recursos hídricos”.

El mandato constitucional del art. 386 de la CPE, dice que: “Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas”.