DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 177

El Artículo 177.I.II. IV.VI, en relación al Régimen de Transporte y Vialidad, manifiesta que: “I. Establecer políticas para mejorar los servicios de transporte público urbano y rural y vialidad en beneficio de todas las comunidades en el municipio, en coordinación con las autoridades competentes, los otros niveles municipales, departamentales y nacionales, en el marco de las competencias establecidas en Constitución Política del Estado, la Ley General de Transporte y Ley marco de autonomías; y, II. Establecer tarifas arancelarias sobre transporte público coordinando con las instancias correspondientes en los tramos local, local-inter comunal, local-interprovincial, local interdepartamental; IV. Gestionar y garantizar la apertura el mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales en concurrencia con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según corresponda; y VI. Promover la seguridad, calidad, y equidad en la prestación regular y permanente e ininterrumpida del servicio público de transporte en las diferentes rutas habituales”.