DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Participación

En este marco, de acuerdo con el art. 5 de la LPCS se define, por un lado, la Participación como: “Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”, en tanto que Control Social: “Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Complementariamente, de acuerdo con el art. 6 de esta Ley que son actores de la Participación y Control Social: “la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas.

En este marco, no puede existir solo control social en el municipio de Caripuyo, que involucre solo a las organizaciones de este municipio, por un lado, y, por otro, para el ejercicio de este derecho constitucional, no se requiere del reconocimiento de personerías jurídicas, sean anteriores o actuales. En el entendido que la participación y control social, como derechos soberano del pueblo boliviano tiene por principio esencial su independencia de los órganos del poder público, el proyecto de Carta Orgánica no puede regular el ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana y control social. La Carta Orgánica Municipal no puede regular el ejercicio legal, el funcionamiento de los mecanismos, requisitos, condiciones, procedimientos o alcance de la participación y control social. Los mismos, de acuerdo a la Constitución Política del Estado ya se encuentran reconocidos como expresión del sistema de gobierno del Estado Plurinacional.

En este marco, de acuerdo con el art. 5 de la LPCS, se define, por un lado, la Participación como: “Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”.