DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria

En caso de renuncia por fuerza mayor o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección. La revocatoria, procede siempre y cuando hubiere transcurrido la mitad de su mandato y por una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Interinamente, en tanto se cumpla los procedimientos establecidos para el efecto, la sustituta o sustituto será una de las concejalas o uno de los concejales titulares y elegido por dos tercios (2/3) de votos del Concejo Municipal.