DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Fecha: 06-Nov-2014
III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “…el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.
‘Lo central de la discusión radicaba en la crítica a la autodeterminación de cada organización por parte de las otras; así, desde el CONAMAQ se criticaba tanto el hecho que la CSUTCB y la FNMCB-BS se autoidentificaran como ‘campesinos/as’ como el que los pueblos de la CIDOB se definieran como indígenas. Asimismo, aquella organización criticaba la denominación de ‘pueblos’ y ‘etnias’ que venían en las propuestas de las otras organizaciones, sobre todo de tierras bajas. Para ellos, la definición de la identidad política correcta era ‘naciones’.
La CSUTCB y la FNMCB-BS, no tenían dificultad de articular su identidad de ‘campesinos/as’ y de ‘originarios/as’ de manera simultánea; su argumento era que las comunidades que la conforman como organizaciones mantienen formas culturales originarias y de manejo territorial a pesar del proceso de campesinización al que las sometió el Estado del 52. De igual manera, la definición de nación no era asumida por las organizaciones de la CIDOB debido al componente numérico de la diversidad cultural que representa: los pueblos indígenas de tierras bajas tienen dificultad de reconocerse como naciones debido a la reducida población que, en muchos casos, los conforman. En cambio, los quechuas, aymaras y guaraníes sí se auto reconocían como naciones originarias o indígenas.
Siendo el Estado un modelo compuesto y complejo, lo es también el Derecho que hoy en día no se apareja de una manera simple a un conjunto de normas que regulan las relaciones de personas y de estas con el Estado; más bien, es un conjunto complejo de normas que considera como elementos vitales para su comprensión, producción y adjudicación, a los valores y principios; en ese contexto, las Constituciones de los Estados que pusieron de manifiesto otrora las bases de organización estatal como la proclamación de derechos individuales como el de la propiedad privada -más allá de las discusiones político filosóficas- y los marcos normativos de Estados liberales en oposición a los sistemas monárquicos del ejercicio del poder (Democracia por Autocracia -Monarquía-), dichas Constituciones fueron cambiando con el tiempo, en cuanto al reconocimiento de los derechos, pues, paulatinamente hubo un reconocimiento de derechos sociales y económicos, del medio ambiente y de los pueblos, entre otros’.
La Constitución Política del Estado, después de establecer el modelo de Estado en las bases fundamentales de éste, establece, en primer lugar, que el Estado asume y promueve ciertos principios ético-morales de la sociedad plural, así como sustenta valores, todos ellos para vivir bien. Por cierto, ahí están precisamente, entre otros fines y funciones del Estado, el garantizar el cumplimiento de principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Norma Suprema y construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, con plena justicia para consolidar identidades plurinacionales.
‘…está dicho que la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial y debe, a base del esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional y en todos los órganos e instituciones del poder público, concretar un Estado como el proclamado, principalmente en el órgano judicial que, a través de sus jurisdicciones y en la función judicial ejercida por sus autoridades en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aseguran que los valores que sustenta el Estado como unidad, igualdad inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales sean efectivos para vivir bien, como señala el art. 8.II de la CPE.
Al efecto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del Estado, por otra parte, augura que de acuerdo con lo previsto en el art. 8.I de la CPE, sean respetados los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve son: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble), así como ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estos últimos, mandatos de restricción que pudiendo ser de orden imperativo para cada individuo, en cada hogar de las bolivianas y bolivianos, es también esencia de un pensamiento colectivo enraizado en las naciones y pueblos que; sin embargo, de manera permanente se confronta con ciertos males como la corrupción que lastiman nuestras instituciones y sociedad, razón por la que el Estado encuentra como un elemento transformador de la sociedad la lucha contra la corrupción’ SCP 1089/2012 de 5 de septiembre.
La Constitución que determina las bases fundamentales del Estado, esta vez, no sólo que describe la estructura y organización funcional del Estado sino que, ahora, conforme al nuevo modelo diseñado regula la estructura y organización territorial y económica del Estado, donde, de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.
En lo que concierne a la estructura y organización territorial, el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ‘Pacto de Unidad’, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones.
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: ‘Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades’ (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’[2].
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
De acuerdo con la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, el nuevo modelo de Estado cuenta ‘…con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado y con estructuras plurales como el carácter comunitario, que realzan su aspecto diferenciador a las estructuras ya vividas, según proyecta la Constitución Política del Estado en su Preámbulo y en la norma contenida en su art. 1. Características que se encuentran cimentadas bajo el andamiaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural que deben converger de manera armónica y sinérgica’.
Por su parte, la SCP 2055/2012, señala que: ’…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos.’
De lo expuesto, se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional que, de acuerdo a Joan Prats, debe estar acompañada: ‘no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal’; pero, además, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del Poder Público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- Fragmento 36
- III.8. Control previo de constitucionalidad de la Carta orgánica Municipal de Caripuyo
- III.9. Test de constitucionalidad a la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo
- Artículo 2. De la autonomía municipal
- Artículo 3. De la carta orgánica
- II. Principio integrador.
- IV. El principio del Vivir Bien.
- Artículo 6. Valores.
- 1)
- 3)
- 5)
- 7)
- 10)
- Artículo 8.- Ubicación y Jurisdicción territorial
- Artículo 11.- Organización Político Administrativo
- Artículo 14. Regionalización
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- La
- Artículo 2
- “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- 3. Autonomía.-
- Artículo 3
- : “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”
- “
- Artículo 8,
- Artículo 9,
- Fragmento 63
- Artículo 11
- Fragmento 65
- Artículo 13
- Artículo 18. Derechos sociales y económicos
- Artículo 19.
- norma institucional básica de la entidad territorial
- . Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
- Artículo 20
- Artículo 24. Jerarquía jurídica interna
- Artículo 21
- Artículo 24
- Artículo 25. Estructura Organizativa e identificación de sus Autoridades
- Artículo 26. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 32. Directiva
- Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- Artículo 38. Sesiones
- Artículo 39. Sesión inicial
- Artículo 41.- Sesiones extraordinarias
- Artículo 42.- Sesiones públicas y reservadas
- Artículo 47.- Sesión de elección de Comisiones
- Artículo 49. De las sanciones
- Artículo 50.- Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y ordenamiento jurídico y administrativo
- Artículo 53. Proyectos de Ley Municipal
- Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales
- Artículo 55. Promulgación de las Leyes Municipales
- Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.
- Artículo 58. Elección e inicio de mandato
- Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:
- Artículo 66. Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino
- Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria
- Artículo 75. Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 77. Oficiales Mayores
- Artículo 81.
- Artículo 82. De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 83. Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales
- Artículo 84. De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 86. Servidoras y servidores de libre nombramiento
- Artículo 88. De la interpelación y censura
- Artículo 89. De la Carrera administrativa
- 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.
- 25, 30, 33.
- Artículo 25
- Artículo 30
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 36
- Artículo 37.
- Fragmento 112
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del G
- a través del Alcalde
- Fragmento 116
- se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- 15
- Ministerio de Autonomías
- 21)
- Artículo 50
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión
- Artículo 52,
- El Artículo 54
- Artículo 56
- 6
- Fragmento 128
- “30)
- “33
- Artículo
- Fragmento 132
- A
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 135
- “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El término “servidor público”,
- Artículo 86
- 8
- Art
- Artículo 88
- Artículo 90.
- Artículo 92. Competencias exclusivas
- Artículo 93. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 95. Proceso de asumir las competencias
- Artículo 96. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 97. Competencias concurrentes con el nivel central
- 91,
- Artículo 92.
- 28
- Artículo 97
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre el régimen financiero
- Artículo 108. Impuestos de dominio tributario municipal
- Artículo 109. Órgano competente
- Artículo 110. Iniciativa legislativa
- Artículo 112. Exenciones impositivas
- Artículo 113. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal
- Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado
- Artículo 126. Relaciones con la Contraloría del Estado Plurinacional
- 101, 102, 103, 104, 105
- Artículo 120
- 118, 119 y 120
- Artículo 127
- Artículo 128. Disposiciones generales
- Artículo 129. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 135. Disposiciones generales
- Artículo 141. Desarrollo de capacidades del Control Social
- Artículo 142. Mecanismos de participación y Control Social
- Artículo 146. Los Ampliados Seccional, de Subcentrales, Sindicales y otros
- Artículo 147. El Consejo de Desarrollo Seccional de Caripuyo - CODESCA
- Artículo 135.
- Artículo 136.I
- Artículo 142.II
- Participación
- Artículo 142
- principios esenciales
- Control Social
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 149. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 151. Defensor del ciudadano
- Artículo 154. Intendencia municipal
- Artículo 155. Empresas municipales
- Artículo 156.- Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 150
- Artículo 151
- 26. Empresas públicas municipales”
- Artículo 156
- 9
- b)
- d)
- Artículo 157.- Consideraciones Generales
- Artículo 158.- Igualdad de oportunidades
- Artículo 162. Personas con capacidades diferentes y especiales
- Artículo 163.Gestión del sistema de salud
- Artículo 164.Gestión del sistema de educación
- Artículo 165.Deporte
- Artículo 166. Seguridad ciudadana
- Artículo 167. Cultura, artes y artesanías
- Artículo 169. Promoción del empleo
- Artículo 173. Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Artículo 174. Gestión de Riegos y Desastres Naturales
- Artículo 177. Régimen de Transporte y Vialidad
- 157, 158, 159.
- niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”
- Artículo 173
- Fragmento 207
- 20
- “Protección de cuencas” es competencia concurrente.
- 23
- 173
- Artículo 177
- 177
- Artículo 179,
- Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera. Disposiciones que regulen la transición de aplicación de la Carta Orgánica
- Primera
- TITULO XII
- DISPOSICIÓN FINAL
- 2°
- 3° Disponer
- 4° Disponer