DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

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Con relación a los numerales 6, 7 y 8 del art. 60 de la COM de Caripuyo, también son incompatibles con la Constitución Política del Estado, considerando que el parágrafo I del art. 285 de la CPE establece como requisitos para un cargo electivo en los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público determinado en el art. 285 de la citada Constitución 1. Haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a las elección en el departamento, región o municipio correspondiente y; 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años, por otra parte la DCP 001/2013 de 12 de marzo, estableció: “…la carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado…”.

Por su parte el art. 12 de la CPE señala que: “I El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado; y, III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”.

La Constitución Política del Estado no establece al nivel regional ni provincial como escenarios para la implementación de planes de ordenamiento territorial. En la redacción del proyecto de Carta Orgánica Municipal se han omitido los niveles central, departamental e indígena originario campesino y se han sustituido en su lugar por niveles regional y provincial, realizando una modificación a la competencia municipal.

De acuerdo al artículo 402 de la CPE, el Estado boliviano tiene la obligación de: “1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente”.  En este marco, el catálogo competencial establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado (CPE. Art. 298.II.33) las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.  Complementariamente, en los niveles subnacionales se establece que es competencia de los gobiernos departamentales (CPE. Art, 300.I.5) la elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.  Finalmente se establece (CPE. Art. 304.I.4) que las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer la competencia de la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

Complementariamente, el artículo 28 de la Ley 300 (TIERRA Y TERRITORIO) establece que: “1. En concordancia con el Artículo 94 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, el ordenamiento territorial debe integrar la gestión integral de los sistemas de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, respetando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, cuando corresponda”.

En este sentido, la carta orgánica debe enmarcarse en lo estrictamente establecido por la Constitución Política del Estado en el tema de la distribución de competencias a las entidades territoriales autónomas. Por lo que el numeral 6 del art. 92 de la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo es incompatible con la Constitución Política del Estado.