DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 156

El Artículo 156 en cuanto a la regulación de los servicios públicos municipales anuncia que: “El Concejo Municipal deberá aprobar la Ley Municipal del Sistema de Regulación de servicios públicos Municipales, la cual contendrá procedimientos, marco institucional y aquellos aspectos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios de Agua Potable; alumbrado público; Telefonía; de defensa al Consumidor y Sistema de regulación municipal, en coordinación con las instancias competentes”.

Así el art. 83 de la LMAD, en cuanto se refiere al agua potable y alcantarillado dice: “II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 9 del Parágrafo II del Art. 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del Numeral 30 del Parágrafo II del Art. 298 de la Constitución Política del Estado, se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Ejecutar programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, conforme a la Constitución Política del Estado, en el marco del régimen hídrico y de sus servicios, y las políticas establecidas por el nivel central del Estado; b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio; c) Proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro conforme a la Constitución Política del Estado y en el marco de las políticas establecidas en el nivel central del Estado; y, d) Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y  alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa”.