DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Fecha: 06-Nov-2014
III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
Al respecto, la DCP 0001/2013, estableció que: “El art. 62 de la LMAD, estableció unos contenidos mínimos y otros potestativos para los estatutos y las cartas orgánicas, respecto de ello, la SCP 2055/2012 señaló lo siguiente: ‘Al respecto es conveniente citar lo que expresan los arts. 300.I.1, 302.I.1 y 304.I.1 de la CPE.
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la ley. La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulación sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía.
Por lo expuesto, el art. 62 de la LMAD, no invade las competencias de las distintas autonomías establecidas por ley, menos infringe el art. 275 de la CPE, como señalan los accionantes, debido a que esta última norma constitucional también refiere que cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales debe elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica y que la misma debe ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, ésta deberá entrar en vigencia mediante referendo aprobatorio; entonces, con esto se confirma que no existe ninguna invasión a las competencias exclusivas de la entidades territoriales autónomas, por ello se considera que la norma impugnada no es inconstitucional’.
Siguiendo la misma línea jurisprudencial de la anteriormente citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede señalar que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El modelo de organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía
- II.
- IV.
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i)
- iii)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- b) Competencias exclusivas.
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- Fragmento 36
- III.8. Control previo de constitucionalidad de la Carta orgánica Municipal de Caripuyo
- III.9. Test de constitucionalidad a la Carta Orgánica Municipal de Caripuyo
- Artículo 2. De la autonomía municipal
- Artículo 3. De la carta orgánica
- II. Principio integrador.
- IV. El principio del Vivir Bien.
- Artículo 6. Valores.
- 1)
- 3)
- 5)
- 7)
- 10)
- Artículo 8.- Ubicación y Jurisdicción territorial
- Artículo 11.- Organización Político Administrativo
- Artículo 14. Regionalización
- CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD
- La
- Artículo 2
- “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva,
- 3. Autonomía.-
- Artículo 3
- : “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado
- II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado”
- “
- Artículo 8,
- Artículo 9,
- Fragmento 63
- Artículo 11
- Fragmento 65
- Artículo 13
- Artículo 18. Derechos sociales y económicos
- Artículo 19.
- norma institucional básica de la entidad territorial
- . Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial
- Artículo 20
- Artículo 24. Jerarquía jurídica interna
- Artículo 21
- Artículo 24
- Artículo 25. Estructura Organizativa e identificación de sus Autoridades
- Artículo 26. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 32. Directiva
- Artículo 37. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- Artículo 38. Sesiones
- Artículo 39. Sesión inicial
- Artículo 41.- Sesiones extraordinarias
- Artículo 42.- Sesiones públicas y reservadas
- Artículo 47.- Sesión de elección de Comisiones
- Artículo 49. De las sanciones
- Artículo 50.- Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y ordenamiento jurídico y administrativo
- Artículo 53. Proyectos de Ley Municipal
- Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales
- Artículo 55. Promulgación de las Leyes Municipales
- Artículo 56. Representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos en el Concejo.
- Artículo 58. Elección e inicio de mandato
- Artículo 61. Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde La Alcaldesa o el Alcalde, tiene las siguientes atribuciones:
- Artículo 66. Nominación de la Alcaldesa o Alcalde Interino
- Artículo 68. Renuncia, Inhabilidad permanente o Revocatoria
- Artículo 75. Estructura del Órgano Ejecutivo Municipal
- Artículo 77. Oficiales Mayores
- Artículo 81.
- Artículo 82. De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 83. Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales
- Artículo 84. De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 86. Servidoras y servidores de libre nombramiento
- Artículo 88. De la interpelación y censura
- Artículo 89. De la Carrera administrativa
- 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33.
- 25, 30, 33.
- Artículo 25
- Artículo 30
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 36
- Artículo 37.
- Fragmento 112
- el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del G
- a través del Alcalde
- Fragmento 116
- se debe omitir de la redacción la frase ‘a través del Alcalde’, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283
- 15
- Ministerio de Autonomías
- 21)
- Artículo 50
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora
- a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión
- Artículo 52,
- El Artículo 54
- Artículo 56
- 6
- Fragmento 128
- “30)
- “33
- Artículo
- Fragmento 132
- A
- INCONSTITUCIONALIDAD
- Fragmento 135
- “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas
- El término “servidor público”,
- Artículo 86
- 8
- Art
- Artículo 88
- Artículo 90.
- Artículo 92. Competencias exclusivas
- Artículo 93. Asignación y ejecución de competencias
- Artículo 95. Proceso de asumir las competencias
- Artículo 96. Competencias compartidas con el nivel central
- Artículo 97. Competencias concurrentes con el nivel central
- 91,
- Artículo 92.
- 28
- Artículo 97
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre el régimen financiero
- Artículo 108. Impuestos de dominio tributario municipal
- Artículo 109. Órgano competente
- Artículo 110. Iniciativa legislativa
- Artículo 112. Exenciones impositivas
- Artículo 113. Administración patrimonial, económica, financiera y fiscal
- Artículo 121. Bienes de dominio mancomunado
- Artículo 126. Relaciones con la Contraloría del Estado Plurinacional
- 101, 102, 103, 104, 105
- Artículo 120
- 118, 119 y 120
- Artículo 127
- Artículo 128. Disposiciones generales
- Artículo 129. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 135. Disposiciones generales
- Artículo 141. Desarrollo de capacidades del Control Social
- Artículo 142. Mecanismos de participación y Control Social
- Artículo 146. Los Ampliados Seccional, de Subcentrales, Sindicales y otros
- Artículo 147. El Consejo de Desarrollo Seccional de Caripuyo - CODESCA
- Artículo 135.
- Artículo 136.I
- Artículo 142.II
- Participación
- Artículo 142
- principios esenciales
- Control Social
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 149. Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 151. Defensor del ciudadano
- Artículo 154. Intendencia municipal
- Artículo 155. Empresas municipales
- Artículo 156.- Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 150
- Artículo 151
- 26. Empresas públicas municipales”
- Artículo 156
- 9
- b)
- d)
- Artículo 157.- Consideraciones Generales
- Artículo 158.- Igualdad de oportunidades
- Artículo 162. Personas con capacidades diferentes y especiales
- Artículo 163.Gestión del sistema de salud
- Artículo 164.Gestión del sistema de educación
- Artículo 165.Deporte
- Artículo 166. Seguridad ciudadana
- Artículo 167. Cultura, artes y artesanías
- Artículo 169. Promoción del empleo
- Artículo 173. Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Artículo 174. Gestión de Riegos y Desastres Naturales
- Artículo 177. Régimen de Transporte y Vialidad
- 157, 158, 159.
- niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos”
- Artículo 173
- Fragmento 207
- 20
- “Protección de cuencas” es competencia concurrente.
- 23
- 173
- Artículo 177
- 177
- Artículo 179,
- Artículo 180. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera. Disposiciones que regulen la transición de aplicación de la Carta Orgánica
- Primera
- TITULO XII
- DISPOSICIÓN FINAL
- 2°
- 3° Disponer
- 4° Disponer