DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

El Artículo 54

“La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por simple mayoría de los miembros del Concejo Municipal, sólo las leyes y leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirán dos tercios (2/3) de votos para su aprobación.

El art. 9.2 de la CPE señala que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: “2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

Revisando el mencionado artículo de la COM de Caripuyo, se evidencia la existencia de la contradicción en el porcentaje para la aprobación de “leyes”, misma que atenta el principio de seguridad jurídica, asimismo la reconsideración debe eliminarse ante la existencia de la iniciativa legislativa ciudadana. En consecuencia  ante la incongruencia de dicho artículo es incompatible con la Constitución Política del Estado.