DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Artículo 54. Sanción de Leyes Municipales

La sanción de leyes municipales y otros instrumentos legislativos, fiscalizadores y administrativos, se realizará por simple mayoría de los miembros del Concejo Municipal, sólo las leyes y leyes municipales especiales indicadas en la presente Carta Orgánica requerirán dos tercios (2/3) de votos para su aprobación. La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal.