DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 128

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el art. 12.III de la CPE, “…las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.  Disposición que es ratificada también por el art. 12 de la LMAD. El mandato constitucional establece que la organización del Estado se funda en la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público. Por lo que, se ejecutan las decisiones del gobierno municipal, reflejadas en el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto.