DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

1.

1.  Comisiones Permanentes u Ordinarias; de asesoramiento constante, existencia prolongada, destinadas a efectivizar los roles normativos, deliberativo y fiscalizador en los temas que le sean asignados. La naturaleza y el número de las comisiones Permanentes u Ordinarias serán determinados en función al Plan de Desarrollo Municipal, las necesidades del Municipio, objetivos trazados y las competencias del Gobierno Autónomo Municipal.

Por otro lado, el numeral 4 dispone como otra causal: la “Incompatibilidad sobreviniente”, incluyendo una causal adicional no insertadas en la CPE. Sobre las causales no contempladas en la Norma Suprema, la DCP 0039/2014 de 28 de julio ha precisado: “…las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte o inhabilidad absoluta y permanente; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); y, 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo)” (las negrillas añadidas).

Declarar la INCOMPATIBILIDAD de las frases y normas observadas de los siguientes preceptos, en base al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional: arts. 1.II; 6.I, II, III y IV; 13.I.12; 15.I.5, 15 y 20; 18.I al V; 19.I.8 y II; 20.I y II; 22.3 y 4; 24.1; 27.II.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 33.I.4, 24, 31 y 37; 38.I; 40.I, III, V y VI; 47.I.3, 4, 13, 20, 28, 35 y 37; 49.II y III; 50.I; 54.II; 55.7; 56; 57; 61.I.2; 66.I; 71.1 y 2; 73.I.2; 74.3; 76.III; 77.III; 82.I y VII; 83.I a IV; 85.I; 88.10; 98.I y V; 99.I.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; 100.I, II, III y IV; 106; 107; 109.III y IV; 155.IV; 163.7 y 10; 167.III; 177.I y II; 183.I y II.7; 201.I.1, 2, 3, 4 y 5; 202; 211.I; 216.I.4; y, 224.