DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

III.

III. Las Autoridades y la población de Vinto, deberán preservar, recuperar, fomentar y promover la identidad del Municipio de Vinto de forma armónica y ecológica. Para ello se implementarán mínimamente, políticas de reforestación de manzana, creación del museo de agua destinado al aprendizaje de la crianza viva del agua, y promoción del Desarrollo Productivo Integral Ecológico.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, difundirá y promoverá por todos los medios existentes en nuestra jurisdicción y en los idiomas oficiales, el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente Carta Orgánica, los mismos que gozan de las garantías jurisdicciones y acciones de defensa para su protección.

III.   En caso de renuncia de la Alcaldesa o el Alcalde, antes de haber transcurrido la mitad de su mandato, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido la mitad del mandato, la Alcaldesa o el Alcalde será sustituida o sustituido por un miembro del Concejo Municipal, quien concluirá el mandato.

III. La revocatoria de mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato. No podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. Conforme a la Constitución Política del Estado procede  una sola vez en cada mandato Constitucional del cargo electo.

III. Las sesiones del Concejo Municipal, se realizarán en su sede político administrativa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Concejo Municipal y obligatoriamente 2 sesiones al año como mínimo en cada Distrito Municipal. La fecha y el lugar fijado para las sesiones no podrán ser modificadas salvo casos excepcionales. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal participará de forma obligatoria en las Sesiones de los Distritos Municipales con derecho a voz,  no pudiendo delegar su asistencia a otra u otro servidor público, salvo casos debidamente justificados.

III. Las Normas Municipales, emitidas por las servidoras y los servidores públicos municipales, facultados para tal efecto, deberán sujetarse a las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado, las Leyes Nacionales, la presente Carta Orgánica y la Ley Municipal de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Normativo Municipal, siendo nulo de pleno derecho toda disposición normativa no autorizada por Ley o producida sin competencia para el efecto.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, deberá contar con personal responsable de la planificación legislativa, que garantice la participación de la población en la elaboración de las Leyes Municipales. Pudiendo la sociedad civil conformar un comité coadyuvante de elaboración de proyectos de leyes, cuya estructura será determinada por Ordenanza Municipal.

III. La Reconsideración se presentará ante la autoridad municipal que emitió la norma impugnada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde su puesta en vigencia. La autoridad municipal podrá rectificar la norma emitida o en su caso ratificarla en plazo similar. Dejando abierta la posibilidad de interposición de los recursos subsiguientes.

III.   Los actores de la Participación y Control Social, de forma similar a las autoridades municipales y servidores públicos, deberán en el plazo máximo de 6 meses computables a partir de su posesión, capacitarse en la Escuela de Gestión Pública u otras instituciones similares, con las que el Gobierno Autónomo Municipal establezca convenios. Asimismo podrán contar con el apoyo de un equipo técnico, constituido a través de la implementación de políticas municipales de promoción de empleo para las jóvenes y los jóvenes, en la modalidad de pasantías.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, fortalecerá la Unidad de Transparencia, garantizado que el o los miembros de la Unidad de Transparencia, funcionalmente no dependan de ninguno de los Órgano Municipales, asegurando una labor imparcial y efectiva. Entre tanto no se defina por legislación nacional su dependencia, dependerá financieramente del Gobierno Autónomo Municipal y funcionalmente del Consejo de Transparencia Municipal conformado por la Sociedad Civil Organizada.

III.   El Gobierno Autónomo Municipal, implementará mecanismos de Participación y Control Social efectivos que permitan a mujeres y hombres una adecuada participación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos destinados al Desarrollo Integral del Municipio.

III. Las Autoridades Municipales y la población vinteña, promoverán en reuniones de Distritos Municipales, Organizaciones con base territorial, Juntas Vecinales, Comunidades, Organizaciones e Instituciones, la evaluación de la situación de la niñez y la adolescencia con fines de contar con el apoyo de la familia, la comunidad y el Municipio en la implementación de las políticas a favor de la niñez y adolescencia, como  instancias   articuladoras  de   acciones  intersectoriales e interinstitucionales de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III. Dentro de la estructura de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia y en concordancia con el Código Niña, Niño y Adolescente, las funciones asignadas a la Comisión del Concejo Municipal, serán ejercidas con exclusividad en la temática de protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, exigiendo el cumplimiento de sanciones contra personas que ejerzan cualquier tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

III. Para lograr la participación efectiva de las niñas, niños y adolescentes, se deberá incentivar y fomentar la participación desde los primeros años de escolaridad, impulsar el liderazgo de niñas, niños y adolescentes dentro la familia, su comunidad, centros educativos, organizaciones culturales, organizaciones y agrupaciones políticas y en toda la sociedad civil. Para ello se promoverá la conformación de la escuela de líderes y lideresas, garantizando la participación de niñas, niños y adolescentes.

III.   La población y las Autoridades Municipales, gestionarán la participación de organizaciones e instituciones públicas y/o privadas involucradas en la protección de los derechos de las Personas Adultas Mayores, a través de la suscripción de acuerdos y/o convenios interinstitucionales, para la implementación conjunta de programas y proyectos en favor de las Personas Adultas Mayores.

8.   Espacios destinados a la implementación futura de juzgados ordinarios, especiales u otros; así como espacios destinados a la construcción de una central integral de fuerzas del orden. El Gobierno Autónomo Municipal, tendrá la misión de gestionar en coordinación con el nivel Departamental y el Consejo de la Magistratura la implementación de la infraestructura destinada al funcionamiento de los mismos;

III.   El Gobierno Autónomo Municipal, regulará los asentamientos humanos en el área rural, estableciendo superficies destinadas a uso habitacional y promoviendo la actividad productiva en la superficie restante, con previsiones de aperturas de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano.

III. Los Bienes Municipales de uso institucional pueden ser objeto de enajenación.  En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará al Órgano Ejecutivo que tramite ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación pertinente, instruyendo que el producto de la enajenación sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

III.    Se podrá modificar el presupuesto municipal y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gastos correspondientes, y autorización por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a Gastos de Funcionamiento.