DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Fecha: 12-Nov-2014
III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, se estableciera la siguiente jurisprudencia constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad: “…con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
“En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de las normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se pueden identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas, su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales, su naturaleza protectiva y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas, que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.
- III.
- 2. EL ESCUDO DE ARMAS;
- 2. Inclusión de todos los Grupos Sociales en la Elaboración de las Políticas Municipales.
- II.
- IV.
- 3. Facultad Fiscalizadora;
- 1.
- V.
- 1. Sesiones Ordinarias;
- 2. Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 57. CESACIÓN DE FUNCIONES
- VI.
- 1. Servidoras y Servidores Públicos Electos:
- 3. Servidoras y Servidores Públicos de Libre Nombramiento:
- 4. Servidoras y Servidores Públicos de Carrera:
- Artículo 71. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 72. CERO CORRUPCIÓN
- 1. Leyes Municipales;
- VII.
- IX.
- Artículo 90. OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN
- Artículo 91. DERECHO DE PETICIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- 1. Restricciones administrativas.
- Artículo 98. DISPOSICIONES GENERALES
- 3. No Discriminación.
- 7. Libre Participación.
- 11. Cooperación y Responsabilidad
- Artículo 101. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 112. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 113. COMPETENCIAS CONCURRENTES
- Artículo 124. IGUALDAD DE GÉNERO, EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y DE RECREACIÓN
- Artículo 126. IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS CARGOS PÚBLICOS
- Artículo 136. RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Artículo 140. FORMACIÓN DE JÓVENES PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 142. CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
- Artículo 146. POLÍTICAS DE ATENCIÓN Y TRATO PREFERENTE A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- Artículo 147. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- (OJITO )
- Artículo 152. SERVICIOS LEGALES INTEGRALES
- Artículo 155. SALUD
- II. En Promoción de las Políticas Públicas de Salud:
- III. En Planificación de Salud:
- Artículo 156. EDUCACIÓN
- I. En Infraestructura y Equipamiento:
- II. En Políticas de Promoción Educativa:
- III. En Políticas Colaterales de Educación:
- Artículo 157. DEPORTE
- Artículo 161. MUSEOS
- Artículo 163. POLÍTICAS MUNICIPALES DE PREVENCIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA
- Artículo 168. CATASTRO URBANO
- Artículo 169. CAMINOS VECINALES
- Artículo 170. INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
- Artículo 172. SISTEMAS DE MICRORIEGO
- Artículo 173. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 178. ASEO URBANO MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
- Artículo 180. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
- Artículo 181. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL SUELO, AGUA Y AIRE
- Artículo 196. MERCADOS SEGUROS
- Artículo 198. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
- Artículo 203. BIENES DE RÉGIMEN MANCOMUNADO
- Artículo 204. CONCESIONES
- Artículo 205. USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- Artículo 215. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS.
- Artículo 224. ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
- Artículo 232. RELACIONES INTERNACIONALES
- Fragmento 69
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 76
- III.5. El Municipio
- Fragmento 78
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art. 1.II
- art. 6.I
- Fragmento 84
- art. 13.I.12
- Artículo 15
- art. 18.I al V
- art. 19.I.8
- art. 20.I
- art. 22
- art. 24.1
- art. 27.II
- art. 33.I.4
- Fragmento 94
- art. 38.I
- art. 40.I, III, V y VI
- art. 47.I.3, 4, 13 y 20
- art. 49.II
- art. 50.I
- art. 54.II
- art. 55.7
- art. 57
- art. 61.I
- art. 66.I
- art. 71.1 y 2
- art. 73.I.2
- art. 74.3
- Artículo 77
- art. 83.I, II, III y IV
- art. 85.I
- Fragmento 111
- art. 88.10
- art. 98.I
- art. 99.1 al 15
- art. 100.I al IV
- arts. 106 y 107
- art. 109.III
- art. 155.IV
- art. 163.7
- numeral
- art. 167.III,
- art. 177.I y II,
- art. 183.I
- art. 201.I.1 al 5
- art. 211
- 3º Disponer