DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 12-Nov-2014

art. 183.I

Por otra parte, en el parágrafo II.7 del mismo articulado, se prohíbe la explotación irracional de cuencas, contradiciendo el art. 375.I constitucional, que estipula: “Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas”; por tanto, el nivel municipal no puede prohibirlo.